Memoria 2021
1833 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Sala observa que ciertamente el ordenamiento penal y los demás ordenamientos sancionatorios (como es el de tránsito) hacen parte del ordenamiento punitivo del Estado, pero es claro que el primero se destaca ampliamente, en razón de los valores y los derechos fundamentales, como la vida, la libertad, la dignidad y la integridad física y moral de las personas, entre otros de gran relevancia, que busca proteger. Sin embargo, los demás ordenamientos sancionatorios siguen enmuchos de sus aspectos, las regulaciones propias del derecho penal, las cuales se deben adecuar a su naturaleza jurídica y campo de aplicación, y tienen también sus particularidades, de acuerdo con la especialidad de la materia de que se trate y la libertad de configuración normativa del legislador. Precisamente, la Corte Constitucional en la sentencia C-060 de 1994, citada a su vez por la C-077 de 2006, señaló sobre este último aspecto de la libertad del legislador, en relación con la reincidencia, lo siguiente: “Como se puede observar no se han puesto de acuerdo los doctrinantes sobre la significación de la reincidencia en materia penal; de ahí la razón para que dicho fenómeno tenga operancia en unos sistemas penales y en otros no, pues ello depende de la política criminal que cada legislación acoja. En el caso sometido a estudio, se tiene que es al legislador a quien corresponde expedir los ordenamientos legales que rijan el sistema penal; en este evento, el legislador colombiano juzgó oportuno darle relieve a la reincidencia, como una forma más eficaz de desestimular conductas socialmente censurables, cuya reiteraciónhace inepto, a quien en ellas incurre, para asumir la grave responsabilidad que el ejercicio de una profesión como la abogacía, implica. Dado que la Carta Política no contiene disposición alguna sobre la reincidencia, bien puede incluirse o no esta figura jurídica en los distintos estatutos sancionatorios, sin contrariar la Ley Suprema, pues, en esa materia, la Carta no se encuentra matriculada en ningún sistema doctrinal”(Subraya la Sala). La Corte Constitucional en la mencionada sentencia C-181 de 2016, extracta las siguientes características de la figura jurídica de la reincidencia: […] De lo anteriormente expuesto, se pueden identificar los siguientes rasgos identificadores de la figura de la reincidencia en general: i) Se trata de una causal de agravación punitiva, por lo que se ubica en la determinación de la punibilidad de la conducta, más no en el estudio de la culpabilidad. ii) No se realizan juicios sobre la personalidad del sujeto activo, sino que se basa en elementos objetivos y formales, como es la verificación de condena previa.
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