Memoria 2021
1832 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa 2040 . […] En resumen, la reincidencia es una recaída en el delito, por parte de quien ya había sido condenado penalmente con anterioridad, lo cual genera una reacción social y jurídica en términos punitivos, pues agrava la pena del nuevo delito. Naturaleza jurídica […] El concepto de reincidencia penal expuesto previamente, advierte que la naturaleza jurídica de esta figura es la de agravar la pena impuesta al delincuente que recae en el delito, por tal motivo se trata de una causal de agravación punitiva. Esta Corporación en sentencia C-060 de 1994 2041 , expuso que la reincidencia es una causal de agravación de la pena impuesta, debido a que “ (…) es al legislador a quien corresponde expedir los ordenamientos legales que rijan el sistema penal; en este evento, el legislador colombiano juzgó oportuno darle relieve a la reincidencia, como una forma más eficaz de desestimular conductas socialmente censurable (sic) . ” Posteriormente en sentencia C-077 de 2006 2042 esta Corporación expresó: “La reincidencia es una especie de las circunstancias modificativas agravantes de responsabilidad, prevista en algunos ordenamientos penales y, más ampliamente, en algunos ordenamientos sancionatorios, en virtud de la cual se agrava la sanción impuesta al infractor cuando ha sido sancionado anteriormente por la comisión de otras infracciones.” […] Se tiene entonces que la reincidencia es una circunstancia que agrava la pena. La comprensión del término agravante puede partir desde su origen etimológico, vinculado a las acepciones latinas circum que significa cerca de, en torno a, alrededor de, y stare que significa estar 2043 . Para la Real Academia de la Lengua Española, el término circunstancia significa “ Accidente de tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho. ” 2044 La Corte Constitucional, en la sentencia C-181 de 2016, cita varias sentencias en las cuales ha analizado la figura de la reincidencia en distintos ordenamientos jurídicos, y que tienen como elemento común el ejercicio de la facultad sancionatoria del Estado ( ius puniendi ). 2040 Nota de la Corte: http://dle.rae.es/?id=VmYRE5t 2041 Nota de la Corte: M.P. Carlos Gaviria Diaz. 2042 Nota de la Corte: M.P. Jaime Araujo Rentería. 2043 Nota de la Corte: Gonzalez Cussac. Teoria general de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Va- lencia, 1998. ´pag. 66. 2044 Nota de la Corte: http://dle.rae.es/?id=9Ka81Rt
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