Memoria 2021

1831 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL SIMIT, a cargo de la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Tránsito, para efectos de que las autoridades de tránsito determinen oportunamente, previo el cumplimiento del mencionado procedimiento contravencional, las reincidencias que se produzcan en materia de infracciones de tránsito por parte de los conductores. C. La naturaleza jurídica de la reincidencia: agravante punitivo La segunda pregunta de la consulta indaga acerca de la naturaleza jurídica de la reincidencia prevista en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, y específicamente si se trata de una infracción, un agravante u otro concepto jurídico. Al respecto, es necesario observar que la Corte Constitucional se pronunció al respecto y determinó que la reincidencia establecida en el Código Nacional de Tránsito constituye un agravante punitivo. La Corte hizo un detallado estudio sobre la figura jurídica de la reincidencia en materia punitiva y, mediante la sentencia C-181 del 13 de abril de 2016, declaró exequible la norma demandada, que era un aparte del artículo 39 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, modificado por el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que establece que la llamada «unidad de multa» se duplica en aquellos casos en que la persona ha sido condenada por un delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores. Inicialmente, la Corte destacó la importancia de esta figura y la razón por la cual constituye una agravación de la pena, en la siguiente forma: […] La reincidencia reviste especial importancia para el derecho penal, pues comporta una reacción social ante la insistencia en el delito de quien ha sido previamente condenado por otro u otras conductas punibles, que se materializa en el incremento de la pena. Es decir, se trata de una situación fáctica con la entidad suficiente para generar la agravación de la pena impuesta a quien retorna a los actos reprochables no obstante haber sido juzgado y condenado previamente por la comisión de otros delitos. La Corte Constitucional se refiere, en lamencionada sentencia, a la naturaleza jurídica de la reincidencia, como una circunstancia o causal de agravación de la pena, respondiendo de esta forma al segundo interrogante. Dice así en la parte pertinente: Concepto de reincidencia penal […] Previamente se había advertido que la reincidencia constituye una reacción social frente a la recaída en el delitomaterializada en el incremento de la pena. Según el diccionario de la Real Academia Española reincidencia significa: i) Reiteración de una misma culpa o defecto; o ii) Circunstancia agravante de la responsabilidad

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