Memoria 2021
1825 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Como se observa, una vez cumplida la etapa de expedición de la orden de comparendo, el procedimiento establece dos posibilidades para el presunto infractor de las normas de tránsito, a saber: 1. El presunto infractor puede aceptar la comisión de la infracción, caso en el cual deberá pagar el 50% o el 75% del valor de la multa, según que sea dentro de los cinco (5) o los veinte (20) días siguientes a la orden de comparendo, y siempre y cuando asista a un curso sobre las normas de tránsito en un organismo autorizado. 2. O bien, el presunto infractor puede rechazar la comisión de la infracción o alegar en su defensa que no es culpable, caso en el cual: a) El funcionario debe realizar una audiencia pública para decretar las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que estime útiles. Si fuere posible, en la misma audiencia se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. b) Si no fuere posible, se recaudarán las pruebas y se citará a una audiencia pública, en la cual, si hay mérito probatorio para ello, se determinará la comisión de la infracción y la imposición de la respectiva sanción y si no lo hay, se decretará la absolución del conductor inculpado. La notificación de la decisión se hace en estrados. El artículo 137 del Código contempla unas normas especiales para el caso de las infracciones detectadas por ayudas tecnológicas, pero señala que la actuación se debe adelantar conforme al artículo precedente y destaca la garantía del derecho a la defensa del presunto infractor, que siempre debe tener el procedimiento. Dispone lo siguiente: Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la formaprevista enel artículoprecedente, conunplazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo 2034 . <Inciso condicionalmente exequible> Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se 2034 Los dos primeros incisos del artículo 137 del Código Nacional de Tránsito fueron declarados exequibles por la Corte Cons- titucional, mediante la sentencia C-530 del 3 de julio de 2003, por el cargo estudiado, consistente en la presunta violación del debido proceso.
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