Memoria 2021
1823 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el procedimiento contravencional establecido en los artículos 136 y siguientes del Código Nacional de Tránsito. 3. El procedimiento posterior a la expedición del comparendo El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito hace parte del capítulo IV del título IV de este código. El título de este capítulo es «Actuación en caso de imposición (sic) de comparendo», de acuerdo con la modificación que le hizo el artículo 23 de la Ley 1383 de 2010. Este artículo establece el procedimiento para el evento en que el presunto infractor acepta la comisión de la falta y se acoge a la reducción de la multa imponible, y desarrolla también el procedimiento en el evento en que el mismo rechaza haber cometido la infracción y plantea su defensa. La norma dispone lo siguiente: Artículo136. Reducciónde lamulta. <Artículo, salvo sus parágrafos,modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012 2031 / 2032 . El nuevo texto es el siguiente:> Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta Ia comisión de Ia infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1. <Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019 2033 . El nuevo texto es el siguiente:> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 2. <Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a 2031 El Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012 corresponde a un decreto anti-trámites, pues su epígrafe dice: «Por el cual se dic- tan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública». 2032 La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-849 del 24 de octubre de 2012, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo en relación con el artículo 205 del Decreto Ley 19 de 2012, por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda. 2033 El Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 constituye un decreto anti-trámites posterior al 19 de 2012 y se titula: «Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios exis- tentes en la administración pública».
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