Memoria 2021
1816 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La segunda instancia le compete al superior jerárquico de las respectivas inspecciones de tránsito o de quienes actúen como tales. Luego, los artículos 135 a 140 del Código Nacional de Tránsito establecen el procedimiento para determinar la comisión de las infracciones o contravenciones de tránsito y la imposición de las respectivas sanciones. 2. El procedimiento para la orden de comparendo El artículo 135 se refiere al procedimiento que debe cumplir la autoridad de tránsito para expedir la orden de comparendo. El término «comparendo», muy usual en materia del procedimiento de tránsito, ha sido definido para efectos legales, por el artículo 2º del código, de este modo: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-616 del 3 de agosto de 2006, expresó, respecto de este documento, lo siguiente: De esta forma, el comparendo se concibe como una orden formal de citación ante la autoridad competente, que da inicio al trámite contravencional por infracciones de tránsito, y cuyo objeto consiste en citar al presunto infractor para que acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento. Por otra parte, es admisible que como consecuencia del comparendo, el propio administrado ponga fin al proceso contravencional en su contra, cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye, con lo cual da lugar a que opere el fenómeno jurídico de la asunción de obligaciones por la aceptación de la imputación realizada. Por último conviene aclarar, en concordancia con lo expuesto por el Consejo de Estado, que: “... el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos […] 2023 . En otro pronunciamiento, esta vez de constitucionalidad, la sentencia C-530 de 2003, la Corte Constitucional sostuvo, en relación con el comparendo y el procedimiento de tránsito, lo siguiente: 2023 Cita de la sentencia de la Corte Constitucional: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 17 de septiembre de 1997. Consejero Ponente: César Hoyos Salazar.
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