Memoria 2021
1815 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL III, titulado «Competencia. Normas de comportamiento», los artículos 136 a 140 2021 están en el capítulo IV, denominado «Actuación en caso de imposición de comparendo», y el artículo 142 en el capítulo V referido a los «Recursos». Veamos cada uno de estos aspectos: 1. La competencia El artículo 134 fija la distribución de la competencia de los organismos de tránsito 2022 en la siguiente forma: Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. De acuerdo con esta norma, las inspecciones de tránsito, o quienes hagan sus veces, tienen la competencia para conocer de las infracciones cometidas en el territorio de su jurisdicción, en las siguientes instancias: 1. En única instancia, de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) «salarios», los cuales son «salarios mínimos diarios legales vigentes», conforme a la precisión que hace después la misma norma y según lo establece claramente el parágrafo 2º del artículo 122 del código, arriba transcrito. 2. En primera instancia: a. De las infracciones sancionadas con multas superiores a los veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes. b. De las infracciones sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia de conducción. En el caso de la reincidencia enmateria de infracciones de tránsito en general, la sanción es la suspensión de la licencia de conducción, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 124 del código. 2021 Cabe anotar que el artículo 141 del código no está relacionado con el procedimiento administrativo sancionatorio de trán- sito, pues regula un aspecto totalmente distinto, cual es el de la prestación del servicio público de transporte en los puentes de los municipios ribereños o conurbados. 2022 El artículo 2º del código define a los organismos de tránsito en estos términos: « Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por regla- mento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción».
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