Memoria 2021
1814 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE deben seguir un procedimiento, lo cual se responde claramente de manera afirmativa. Esto, por el derecho fundamental que tiene toda persona al debido proceso, reconocido por el artículo 29 de la Constitución, según el cual este «[…] se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». La segunda parte de la primera pregunta indaga acerca de cuál sería dicho procedimiento: si el procedimiento contravencional de tránsito de que tratan los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, o el procedimiento sancionatorio general contemplado en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, u otro procedimiento. Al respecto, la Sala encuentra que el Código Nacional de Tránsito establece el procedimiento especial para la determinación de las infracciones de tránsito y la imposición de las sanciones que el mismo establece, de forma que es éste el que debe aplicarse para declarar la reincidencia en la comisión de una infracción de tránsito e imponer la sanción correspondiente. Es una normativa especial, establecida para el ámbito del tránsito terrestre, y por tanto las autoridades de tránsito deben darle aplicación, conforme lo establecen los citados artículos del código y sus normas concordantes, como el artículo 1º de lamisma normativa, que dispone que este código regula, entre otros temas, «la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito». En los casos de vacíos del procedimiento contravencional de tránsito, las normas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado por la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, serían aplicables, conforme lo disponen el artículo 47 del mismo 2019 y el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito 2020 . Ahora bien, en relación con el referido procedimiento contravencional de tránsito, la Sala presenta el siguiente análisis. En primer lugar, los artículos 134 a 140 y 142 del código establecen las reglas de competencia y de procedimiento en materia de infracciones de tránsito. Sin embargo, estos artículos se encuentran en capítulos diferentes, pues dentro del título IV «Sanciones y Procedimientos» del código, los artículos 134 y 135 conforman el capítulo 2019 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. « Artículo 47. Procedimiento adminis- trativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. […]». (Subraya la Sala). 2020 Código Nacional de Tránsito. « Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Conten- cioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis».
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