Memoria 2021
1813 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Este artículo, original del código, dispone lo siguiente: Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito, en un período de seis meses. Como se aprecia, el parágrafo de esta norma define la reincidencia como la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un lapso de seis (6) meses, lo cual significa que si una persona, en ese período de tiempo, incurre dos veces en una infracción de tránsito, la segunda constituye una reincidencia en este tipo de contravenciones. La reincidencia se considera una circunstancia agravante, pues se trata de que el infractor vuelve a cometer en un lapso de tiempo determinado, una contravención de tránsito (sin que necesariamente sea la misma de la primera, ya que la norma no lo dice), lo cual denota un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito que son normas de seguridad y convivencia de la comunidad. Por tal razón, la norma dispone que en ese evento se debe aplicar una sanción severa, como es la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Es una sanción fija, no sujeta a graduación. Si se produce una nueva reincidencia, a la cual la Sala se referirá más adelante, se debe doblar la sanción, o sea, imponer una sanción mucho más severa: doce (12) meses de suspensión de la licencia de conducción. Tal es la norma quemotiva la consulta, pues esta en primer lugar, indaga si las autoridades de tránsito deben seguir un procedimiento para la aplicación del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito y cuál sería dicho procedimiento. En otras palabras, la consulta se dirige fundamentalmente a determinar cuál es el procedimiento aplicable para declarar la reincidencia de un conductor en la comisión de una infracción de tránsito e imponerle la sanción de suspensión de la licencia de conducción por un período de seis (6) meses. Por esa razón, el análisis de la Sala se centraliza en la reincidencia contemplada en el artículo 124 del código. B. El procedimiento para declarar la reincidencia en una infracción de tránsito e imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción, conforme al artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre La parte inicial de la primera pregunta de la consulta inquiere si para la aplicación del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, las autoridades de tránsito
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