Memoria 2021

1812 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso condicionalmente exequible> 2017 Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción (Subraya la Sala). Como se aprecia, esta norma contempla algunos eventos especiales que dan origen a la imposición de las sanciones de suspensión o de cancelación de la licencia de tránsito, y el parágrafo precisa varias consecuencias jurídicas de estas sanciones. Conforme se manifestó, la norma establece dos causales específicas de reincidencia que implican, por su gravedad, la sanción de cancelación de la licencia de conducción. Se trata de la reincidencia en la conducción de vehículos en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, determinado por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 del código 2018 , y la reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. Esta tipificación de la reincidencia en tales casos, reviste un carácter especial y se encuentra en concordancia con la preservación de los principios rectores del código, mencionados en el artículo 1º del mismo, principalmente con el primero de ellos que consiste en la seguridad de los usuarios. Tal carácter especial implica que su aplicación prima sobre la reincidencia de carácter general establecida en el artículo 124 del código. Ahora bien, en el Título IV «Sanciones y Procedimientos» del Código Nacional de Tránsito, dentro del Capítulo I, «Sanciones», después de los artículos 122, «Tipos de sanciones», y 123, «Amonestación», y antes del artículo 125, «Inmovilización», se encuentra curiosamente el artículo 124, el cual regula reincidencia en materia de infracciones de tránsito en general, de acuerdo con la definición que aporta el parágrafo de la misma norma, y le establece la sanción de suspensión de la licencia de conducción por un término fijo de seis (6) meses. 2017 El inciso final fue declarado condicionalmente exequible, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-428 de 2019. El condicionamiento es el siguiente: «en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4º de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas». 2018 El artículo 152, titulado «Grado de alcoholemia», del Código, modificado por el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013, esta- blece las sanciones de acuerdo con el grado de alcoholemia o de embriaguez del conductor y «según el nivel de reincidencia correspondiente», para lo cual la norma distingue en cada grado, si es por primera o segunda o tercera vez.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz