Memoria 2021
1810 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El artículo 2º define también la «licencia de conducción», en la siguiente forma: Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Ahora bien, la consulta se refiere a la figura jurídica de la reincidencia en materia de infracciones de tránsito en general, conforme al artículo 124 del código, y sobre ella se centrará el análisis de la Sala. Sin embargo, es oportuno mencionar que el código en varias normas contempla reincidencias especiales, pues se refieren a determinadas infracciones, como por ejemplo, conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas o prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, sin justa causa. En tales casos la reincidencia es sancionada con la cancelación de la licencia de conducción. Se debe dar aplicación a la tipificación especial de la reincidencia en esos casos, la cual prevalece sobre la tipificación de la reincidencia en la generalidad de las infracciones de tránsito, contenida en el artículo 124 del código. Dicha tipificación especial se encuentra establecida en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, el cual dispone lo siguiente: Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción se suspenderá: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado 2013 . 2. Por decisión judicial 2014 . 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. <Numeral inexequible> 2015 . 2013 El numeral 1 fue declarado exequible, por el cargo analizado, consistente en la presunta vulneración de los principios de legalidad y del debido proceso, por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-428 del 17 de septiembre de 2019. 2014 El numeral 2 también fue declarado exequible, por el mismo cargo, por la Corte Constitucional en la sentencia citada. 2015 El numeral 4, que preveía: «Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva», fue declarado inexequible por la Corte
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