Memoria 2021
1808 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE cuanto el tema del procedimiento en el caso de reincidencia de las infracciones de tránsito constituye el punto central de la presente consulta. La Corte Constitucional ha destacado en diversas sentencias la importancia que tiene el Código Nacional de Tránsito para los derechos de las personas, su convivencia y su actividad productiva, así como para el desarrollo económico y social del país, mediante la utilización de las vías que comunican las distintas ciudades y poblaciones. Así, por ejemplo, en la sentencia C-089 del 16 de febrero de 2011, la Corte expresó lo siguiente: (…) En consecuencia, la Corte se ha pronunciado en relación con la importancia y relevancia del Código Nacional de Tránsito Terrestre, mencionando que este tiene como fin regular la circulación de todos los tipos de usuarios (peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos), por todos los tipos de vías (carreteras, calles, vías públicas o vías cerradas), y que su finalidad es principalmente la garantía y protección de la seguridad y salubridad ciudadanas, y que por tanto las normas que integran este código constituyen normas de interés público, absolutamente necesarias para la organización racional de la movilidad ciudadana en condiciones de seguridad y salubridad. 2011 En síntesis, la Corte ha encontrado que la imperiosidad e importancia del tránsito terrestre faculta al Legislador para regular ampliamente la materia, establecer las sanciones para las infracciones y facultar a las autoridades administrativas de los distintos niveles territoriales -nacional y local-, con el fin de promover el cumplimiento de tales disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes para los infractores de las normas de tránsito. 2012 Como se advierte, la Corte manifiesta que el legislador tiene plena facultad para establecer las infracciones de tránsito y sus correspondientes sanciones, así como para otorgar competencia para su aplicación a las distintas autoridades administrativas de tránsito, de acuerdo con el procedimiento que él mismo determine, y para que de esta forma se dé cumplimiento al debido proceso administrativo conforme a la exigencia del artículo 29 constitucional. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1º. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3º. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4º. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5º. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya pre- sencia de Autoridad de Tránsito». 2011 Nota de la Corte: Ver Sentencias C-355 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-885 de 2010, M.P. María Victoria Calle Correa. 2012 Nota de la Corte: Ver Sentencias C-530 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-931 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil; y C-144 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo, entre otras.
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