Memoria 2021
1806 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2. De conformidad con la Sentencia C-181-16 proferida por la Corte Constitucional en donde ha manifestado: “… en otros ordenamientos jurídicos como el (…) Código Nacional de Tránsito Terrestre (artículos 26 numerales 4º y 5º, 124, 131, 152, 154) (…), entre otros, se han establecido figuras sancionatorias en las que se valora la reincidencia como agravante punitivo, entre otras,”. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la reincidencia prevista en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, infracción, agravante, u otro? 3. ¿Qué debe entenderse por “nueva reincidencia” a que se refiere el citado artículo 124 de la Ley 769 de 2002? 4. ¿Cuándo (sic) la autoridad competente da aplicación al artículo 124 de la Ley 769 de 2002 que establece la sanción de suspensión de la licencia de conducción al cometer más de una falta en un período de (6) meses, implica sancionar al investigado por los mismos hechos, y en consecuencia, se desconoce el principio del non bis in ídem ?, en el entendido que para imponer la referida sanción se debe tener en cuenta la comisión de dos o más infracciones que fueron juzgadas con anterioridad. III. CONSIDERACIONES Para absolver la consulta, la Sala se ocupará de los siguientes temas: i) La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la reincidencia en materia de infracciones de tránsito; ii) El procedimiento para declarar la reincidencia en una infracción de tránsito e imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción, conforme al artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre; iii) La naturaleza jurídica de la reincidencia: agravante punitivo; iv) El concepto de la «nueva reincidencia» contemplada en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre; y v) La sanción de la reincidencia en materia de infracciones de tránsito no implica el desconocimiento del principio jurídico del non bis in ídem. A. La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la reincidencia en materia de infracciones de tránsito El derecho fundamental de las personas a la libre circulación en el país se encuentra reconocido en el artículo 24 de la Constitución Política, en los siguientes términos: Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Conforme a la citada disposición, la circulación libre de las personas y de los vehículos por las vías públicas y privadas del país se encuentra limitada por la ley, fundamentalmente por razones de seguridad y de adecuado aprovechamiento y utilización de tales vías. Dicha regulación ha sido establecida principalmente en la Ley 769 del 6 de julio de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
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