Memoria 2021

1803 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Que una vez culminado el procedimiento contravencional de que trata el artículo 135 del CódigoNacional de Tránsito Terrestre que impone sanción, y esta constituye la comisión de más de una falta en seis (6) meses, la autoridad competente profiere el acto administrativo que declara la responsabilidad del inculpado y en la misma providencia, declara la reincidencia. • Que acaecida la ejecutoria de la segunda sanción, constitutiva de reincidencia, la autoridad competente profiere el acto administrativo sancionatorio mediante el cual suspende la licencia de conducción, y concede recursos contra el mismo. • Que la autoridad competente, en cualquier tiempo, expide el acto administrativo de oficio, y declara la responsabilidad objetiva, con la sola verificación de más de una sanción debidamente ejecutoriada, que se hayan originado en el término de seis (6) meses. • Que laautoridadcompetente inicia (el)procedimientoadministrativosancionatorio, según las disposiciones que de suyo consagra el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la compatibilidad y analogía de que trata el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. Cita este último artículo, el cual dispone: Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. Se menciona en la consulta que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-181 del 13 de abril de 2016, expresó sobre la figura de la reincidencia en varios ordenamientos jurídicos, entre ellos, el de tránsito, lo siguiente: 61. De la misma manera, en otros ordenamientos jurídicos como el Código Penitenciario y Carcelario (artículos 63, 128, 147); Estatuto General del Transporte (artículos 48 literal e, 49 literal e); Código Nacional de Transporte (sic, es de Tránsito 2007 ) Terrestre (artículos 26 numerales 4º y 5º, 124, 131, 152, 154); el Código de Policía (artículos 108L, 158, 189, 206, 214, y 28 del Título IV adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971), Ley 734 de 2002 2008 (artículo 47), entre otros, se han establecido figuras sancionatorias en las que se valora la reincidencia como agravante punitivo. Indica que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte ha absuelto varias consultas presentadas por organismos de tránsito y ciudadanos en general, sobre la 2007 Corrección de la Sala. 2008 Nota de la Sala: La Ley 734 de 2002 constituye el Código Disciplinario Único.

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