Memoria 2021
1802 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 4. Suspensión de la licencia de conducción. 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. […] Expresa que la reincidencia en materia de tránsito, de acuerdo con dicho Código, se configura por la realización de por lo menos dos (2) contravenciones a las normas de tránsito en un período de seis (6) meses, y tiene como consecuencia, la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Explica la interpretación de la norma de la reincidencia en la siguiente forma: […] aunque se configure la ejecutoria de los actos administrativos en los que se declara contraventor en término superior a seis meses, la reincidencia se configura siempre y cuando la comisión de las infracciones haya tenido ocurrencia en un período inferior a este. Si bien es cierto, en torno a la reincidencia la normativa citada permite inferir que los actos administrativos sancionatorios deben estar debidamente ejecutoriados, el aspecto de mayor relevancia (al menos por estar expreso en la norma) es la fecha de origen de los hechos que dieron lugar a dichas sanciones. Señala que la suspensión de la licencia de conducción se encuentra contemplada como una sanción en el Título IV, Capítulo I, sobre Sanciones y Procedimientos, del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Indica que no está consagrada como una circunstancia de agravación, como sí lo es en los casos de fuga y de conducción del vehículo bajo el influjo del alcohol según la calidad del sujeto infractor, de acuerdo con los artículos 130 y 131 literal f), respectivamente, del mismo código. La consultante explica luego, las distintas interpretaciones que se han planteado en torno al procedimiento sancionatorio de la reincidencia. Resulta pertinente su transcripción, así: Las diferentes «tesis o posturas» que han surgido en cuanto al procedimiento sancionatorio por reincidencia, son:
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