Memoria 2021

1801 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA REINCIDENCIA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO E IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. 12 Radicado 2445 Fecha: 03/08/2020 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 26 de abril de 2021 La señora ministra de transporte formula una consulta a la Sala sobre el procedimiento para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y ordenar la suspensión de la licencia de conducción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 769 de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones». I. ANTECEDENTES Inicialmente, la ministra de transporte señala que el artículo 29 de la Constitución Política dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Luego cita el artículo 124 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, referente a la reincidencia en la comisión de infracciones de tránsito, el cual dispone lo siguiente: Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito, en un período de seis meses. Manifiesta que el artículo 122 del mismo código establece las sanciones en materia contravencional de tránsito, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de la licencia de conducción. Cita esta norma, cuyo texto es el siguiente: Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

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