Memoria 2021

1800 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Los ingresos obtenidos por el recaudo de las multas de tránsito son recursos públicos y de propiedad de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del art. 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo tanto, como regla general, ingresan al presupuesto de las entidades públicas correspondientes, salvo la destinación específica consagrada en el art. 160 del mismo Código que se somete a las normas presupuestales respectivas y de lo previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017. En consecuencia, no les son aplicables las normas relacionadas de la Ley 1508 de 2012 y de los Decretos 301 de 2014 y 1082 de 2015, por las razones expuestas en este concepto. Remítase copia a la señora ministra de transporte y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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