Memoria 2021
1799 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, no es posible que las autoridades de tránsito dispongan del 90% de los dineros recaudados por concepto de multas para remunerar la operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos contratados. Lo anterior, por cuanto que, como regla general, lo obtenido por el recaudo de las multas ingresa al presupuesto de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. De manera adicional, porque el art. 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece una destinación específica de estos recursos, no incorpora la remuneración de las actividades de operación y mantenimiento de los equipos utilizados para la detección de infracciones de tránsito, en los términos establecidos en este concepto. En este caso la contratación de estas actividades debe realizarse con recursos del presupuesto de la autoridad de tránsito. 3. Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, establece que la remuneración a la inversión privada no puede superar en ningún caso el 10% del recaudo, ¿Qué actividades se pueden remunerar con el 10% del recaudo, indicado en la citada disposición? Las actividades que se pueden remunerar hasta con el 10% de los valores recaudados por concepto de multas de tránsito, de conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, son todas aquellas necesarias para la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito. Entre tales actividades, se pueden destacar su instalación física en un lugar inmediato o cercano a las carreteras del país, su programación técnica, la tramitación de las autorizaciones legales, y la realización de las pruebas técnicas exigidas por el ordenamiento para que estos equipos puedan entrar en funcionamiento, en los términos expuestos en este concepto. 4. En el evento que la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se realice bajo esquemas de APP ¿Los impuestos que origine la suscripción del contrato, forman parte del componente financiero como un componente de la inversión al que está obligado el concesionario? La instalación y la puesta en operación de los medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito, a los que se refiere el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, no pueden ser contratados bajo el esquema de las Asociaciones Público Privadas, en los términos expuestos en este concepto. 5. ¿Los recursos que obtengan [sic] como consecuencia de la imposición de órdenes de comparendo a través de sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito, ostentan la calidad de recursos públicos durante la ejecución del contrato de concesión, a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, artículo 2 del Decreto 301 de 2014 y el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015?
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