Memoria 2021

1798 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE del particular para detectar infracciones con estas ayudas tecnológicas. Aun, si es el caso, establecer unas normas especiales para contratar con los particulares, en un régimen especial de concesión o de otro tipo de contrato que resulte concordante con el régimen vigente de infracciones de tránsito. Por todo lo expuesto, se exhorta al Gobierno Nacional para proponer una modificación de estemarco normativo, relacionado con los contratos que pueden celebrar las autoridades de tránsito con los particulares, para colaborar en el ejercicio de su facultad sancionatoria por las infracciones de tránsito y su efectivo recaudo. De conformidad con todo lo expuesto, IV. LA SALA RESPONDE: 1. ¿Cuál es el alcance de los términos «remuneración a la inversión privada», «instalación», «puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones» y «recaudo» referidos en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017? Los términos utilizados por el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 deben entenderse, en el contexto de la norma, de la siguiente manera: a) Remuneración a la inversión privada: retribución o contraprestación que reciben las entidades privadas por la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. b) Instalación y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones: La instalación y la puesta en operación comprenden todas las actividades, de diferente naturaleza, que debe realizar el particular para poner al servicio de las autoridades de tránsito los sistemas técnicos y tecnológicos utilizados para la detección de las infracciones de tránsito, en los términos expuestos en este concepto. En este sentido, la «instalación y puesta en operación» de los equipos equivale a su «implementación». c) Recaudo: dineros efectivamente recibidos por las autoridades de tránsito por las multas que tienen origen y sustento en las pruebas obtenidas con los sistemas técnicos y tecnológicos instalados por el contratista. 2. ¿De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, es posible que las autoridades de tránsito dispongan del 90% del recaudo para remunerar el OPEX del proyecto?

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