Memoria 2021

1797 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Además, tendría que evaluarse si se cumplen los requisitos y características de las Asociaciones Públicas y Privadas reseñadas con antelación, entre ellas, que exista el derecho a la explotación económica de la infraestructura o servicio, los riesgos que corresponde asumir al contratista por el cumplimiento del objeto contractual, entre ellos el riesgo operacional, y el derecho de retribución al contratista sustentado principalmente en la explotación económica del proyecto. Visto lo anterior, y como se señalará al final de este concepto, la Sala considera necesario que se revise y modifique el régimen legal aplicable a estos contratos, dada su complejidad, ambigüedad, generalidad, y en algunos casos su contradicción, con el fin de que los particulares puedan colaborar con la Administración en la obtención de su finalidad de servicio público. Por último, dadas las consideraciones expuestas, no es pertinente analizar los impuestos que se originan en la suscripción del contrato para determinar si forman parte del componente financiero, dada la inviabilidad de utilizar la modalidad de las APP para la contratación prevista en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017. V. Exhorto Teniendo en cuenta el análisis realizado sobre el régimen jurídico vigente para la contratación con particulares de ayudas tecnológicas que permitan evidenciar las infracciones de tránsito, bien sea la instalación, o en forma adicional su operación y mantenimiento, resulta de la mayor importancia que se modifiquen las normas legales vigentes que le permitan a la Administración utilizar en forma eficiente estas ayudas. En este marco, parte del análisis que debería realizarse es precisar la naturaleza de las actividades del particular, dada su calificación legal de función administrativa. En especial, si la prestación recibida por la Administración con la ayuda de estos medios tecnológicos, esto es el aporte de un elemento probatorio, realmente debería calificarse como delegación. Así mismo, se observa la inconveniencia de establecer un porcentaje máximo para la remuneración de las actividades de instalación y puesta en operación, sin referirse a las limitaciones que tendría la remuneración de las prestaciones consecuentes de operación y mantenimiento de estos equipos. Parecería más lógico eliminar estas limitaciones cuantitativas y, en su lugar, establecer unos parámetros que permitan contratar bajo un sistema de eficiencia y gestión de resultados y retribuir al contratista con el real alcance y valoración de su prestación. En forma adicional, es importante revisar las destinaciones específicas que establece la ley sobre el recaudo de multas, para permitir una mayor flexibilidad en la colaboración administrativa atribuida, la delegación deberá estar precedida de acto administrativo; por motivo de interés público y social y en cualquier tiempo, la entidad puede dar por terminada la autorización; el plazo de ejecución será hasta de 5 años, sin prorrogas, según sentencia C-702 del 20 de septiembre del 1999; para los recursos públicos que puedan derivarse del ejer- cicio de la función administrativa no se consagra su manejo mediante patrimonio autónomo.

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