Memoria 2021
1796 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE la determinación del presupuesto oficial, le corresponderá a la Administración en los respectivos estudios previos. Ahora bien, si además la autoridad de tránsito pretende contratar la operación y mantenimiento de estas ayudas tecnológicas, deberá tener en cuenta que el límite del hasta el 10% del recaudo de las multas, por expreso mandato legal, solo puede utilizarse para remunerar su instalación y puesta en operación. Por lo tanto, las prestaciones relacionadas con la operación y mantenimiento, si se decide contratarlas, deberán remunerarse con recursos del presupuesto de la entidad y con el cumplimiento de los requisitos presupuestales de disponibilidad y registro consagrados, en general, en el régimen del contrato estatal. Lo anterior puesto que las normas vigentes 2004 sobre la destinación de los recursos recaudados, no permite su utilización para remunerar la operación y mantenimiento de estos equipos, y solo la prevé para la «dotación de equipos» 2005 . Además, el contrato que se pueda celebrar para obtener la colaboración del particular con estas prestaciones tendrá como resultado el aporte válido de una prueba, en los términos del artículo 7 antes citado, para el proceso de imposición de la orden de comparendo, la imposición de la multa y su recaudo. Por consiguiente, al calificar la ley esta colaboración como una delegación de función administrativa, igualmente está sometida al régimen establecido en la Ley 489 de 1998. Finalmente, como ya se señaló, el aporte de la prueba obtenida con la delegación de esta función al particular es solo uno de los múltiples elementos probatorios, etapas y actuaciones que deberá realizar la Administración para el procedimiento sancionatorio y la obtención del recaudo de la multa. Por lo tanto, el resultado de obtener el efectivo recaudo de la sanción no pende de esta prueba, la cual se limita a suministrar los primeros elementos de juicio de todo el proceso, sin que exista certidumbre de obtener la identificación del conductor y el pago correspondiente. Es competencia exclusiva e indelegable de las autoridades de tránsito valorar las pruebas de las infracciones de tránsito; expedir las órdenes de comparendo; iniciar y adoptar las decisiones del proceso contravencional que se debe adelantar cuando el inculpado no acepta la comisión de la infracción a efectos de imponer la multa; adelantar el cobro coactivo de las multas y, finalmente, realizar su recaudo. Sobre la eventual contratación de estas prestaciones bajo la modalidad de APP, consagrada en la Ley 1508 de 2012 en términos generales, no se observa su viabilidad por las consideraciones citadas, en particular por el régimen previsto en la Ley 489 de 1998 para la delegación de funciones administrativas 2006 . 2004 Código Nacional de Tránsito. Artículo 160, modificado por el art. 306 de la Ley 1955 de 2019. 2005 El artículo 160 señala destinación del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, entre ellas el porcentaje del 10% que le corresponde a la Federación Colombiana de Municipios, según el artículo 10 de este código, y lo atinente exclusivamente a la dotación de equipos. 2006 El régimen general establecido en la Ley 489 de 1998 para el ejercicio de funciones administrativas por particulares tiene características distintas al régimen de la APP, consagrado en la Ley 1508 de 2012. En efecto, por la naturaleza de la función
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