Memoria 2021
1794 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos deberán estar valorados a precios de mercado de conformidad con la normatividad vigente, monto que deberá reflejarse en la estructuración financiera del proyecto como un esfuerzo financiero realizado por las entidades estatales respectivas. Los aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos deben estar relacionados directamente con la implementación y puesta en marcha del Proyecto de Asociación Público Privada . (Resalta la Sala) De conformidad con esta disposición, se infiere que la tercera fuente de retribución de los inversionistas privados, señalada en el art. 5 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el art. 37 de la Ley 1753 de 2015, hace referencia a los bienes aportados por el Estado y que, a diferencia de los dineros calificados como desembolso de recursos públicos, sí están vinculados directamente con el proyecto de APP. C. El contrato para la instalación y la puesta en operaciónde los sistemas tecnológicos que permiten detectar infracciones de tránsito y su remuneración mediante un porcentaje del recaudo. La no viabilidad del contrato de APP (artículo 5 Ley 1843 de 2017). A continuación, se examinará de manera general, la viabilidad de perfeccionar este contrato y el régimen aplicable, dado que no se allegaron modelos de proyectos de APP para el objeto enunciado. Si bien las autoridades de tránsito, en ejercicio de su libertad de configuración y de las necesidades del servicio, podrían contratar exclusivamente la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar las infracciones de tránsito, esto no sería posible bajo un esquema de APP, como parece deducirse del contenido de la pregunta número 4 de la consulta. Lo anterior, teniendo en cuenta que el art. 3 de la Ley 1508 de 2012 señala: La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. […]. (Resalta la Sala) Acorde con esta disposición, es claro que no es posible estructurar un proyecto de APP, con el único objeto de contratar la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar las infracciones de tránsito, pues por disposición legal sería necesario que se contratara, además, su operación y mantenimiento. Por lo tanto, si la Administración requiere contratar solo la instalación y la puesta en operación de los citados equipos deberá analizar otras modalidades contractuales distintas
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