Memoria 2021
1793 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL B.2. Los recursos públicos aportados por el Estado El desembolso de recursos públicos hace específica alusión a los dineros que tienen una fuente externa al proyecto y, por lo tanto, no pueden confundirse con los que provienen de su explotación económica. En efecto, como lo señala el art. 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el desembolso de recursos públicos al que alude la Ley 1508 de 2012, hace referencia a las erogaciones del Presupuesto General de la Nación, de las Entidades Territoriales, de las entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, destinados al desarrollo de proyectos de APP. En relación con esta fuente de retribución, el art. 17 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 38 de la Ley 1753 de 2015, que regulas APP de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos públicos, prevé lo siguiente: Artículo 17 Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos . […] En esta clase de proyectos de asociación público-privada, los recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos, no podrán ser superiores al 30% del presupuesto estimado de inversión del proyecto . Tratándose de proyectos de infraestructura vial de carreteras dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto. […]. (Resalta la Sala) B.3. Otro tipo de retribución reconocida a los inversionistas privados El artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el art. 37 de la Ley 1753 de 2015, establece: «El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución , en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a […]». (Resalta la Sala) Como se puede observar, la norma alude a una tercera fuente de retribución de los inversionistas privados, diferente a los recursos que proceden de la explotación económica del proyecto o los recursos públicos desembolsados por las entidades del Estado. Por suparte, el art. 2.2.2.1.3.2delDecretoÚnicoReglamentariodel SectorAdministrativo de Planeación Nacional, 1082 de 2015, señala: Artículo 2.2.2.1.3.2. Aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos. Los aportes del Estado que no constituyen erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos no son desembolsos de recursos públicos.
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