Memoria 2021
1791 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Sin embargo, la Ley 1508 de 2012 también admite que el inversionista privado sea remunerado con desembolsos de recursos públicos, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera, o con cualquier otra contraprestación que las partes acuerden. En este contexto, es importante destacar las siguientes disposiciones relacionadas con la naturaleza de los recursos destinados a la remuneración de los inversionistas privados en el marco de las APP: • Ley 1508 de 2012: ARTÍCULO 26. Vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada. […] Los recursos que se generen por la explotación de la infraestructura o la prestación de los servicios públicos en desarrollo de Proyectos de Asociación Público Privada, no se contabilizarán en el Presupuesto General de la Nación, durante la ejecución del contrato. Parágrafo. Adicionado por el artículo 112 de la Ley 1955 de 2019. Las entidades estatales del ordennacional que cuentencon recursos propios o fondos especiales destinados al desarrollo de proyectos de Infraestructura, podrán destinar estos recursos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada [APP], sin que estos sean contabilizados dentro del límite anual de autorizaciones de vigencias futuras establecido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social [Conpes] para el desarrollo de dichos proyectos . […] (Resalta la Sala) • Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, 1082 de 2015, que reglamenta la contratación pública, establece: Artículo 2.2.2.1.3.1. Desembolso de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías. Los desembolsos de recursos públicos estarán condicionados a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumos necesarios para la prestación de los mismos. Para los efectos previstos en l a Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotación económica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos públicos.
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