Memoria 2021
1790 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE los primeros tres [3] años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato (art. 7 de la Ley 1508 de 2012). Para finalizar, es importante reseñar que en el derecho comparado la figura de las APP, también denominada en la doctrina como esquemas de colaboración público privada (CPP), fue suprimida por el ordenamiento español a través de la Ley 9 de 2017, sobre los contratos del sector público, bajo el presupuesto de que esta herramienta tiene elementos confusos y que sus objetivos podrían desarrollarse mejor a través de los contratos de concesión, con fundamento en las mayores ventajas que reportan estos contratos para el desarrollo de los proyectos que podrían ser objeto de CPP 1996 . B. Fuentes de retribución de los inversionistas privados en el marco de una APP: distinción entre los dineros derivados del derecho a la explotación económica del proyecto, del desembolso de recursos públicos y de otras retribuciones pactadas por las partes En relación con la retribución que pueden recibir los particulares como contraprestación de los contratos a través de los cuales se materializa un proyecto de APP, los artículos 3 y 5 de la Ley 1508 de 2012 establecen lo siguiente: Artículo 3. Ámbito de aplicación: […] En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. […] Artículo 5o. Modificada por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015 1997 . Derecho a retribuciones. El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución , en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento. […] (Resalta la Sala) De acuerdo con estas normas, la retribución del contratista privado en un esquema de APP procede, fundamentalmente, de los recursos que provienen del derecho a la explotación de la infraestructura o servicios objeto del contrato. Esto obedece, sin duda, a la forma como se estructuran estos proyectos, en los que su financiación proviene esencialmente de los inversionistas privados, quienes, en contraprestación, reciben el derecho a la explotación de los bienes o servicios públicos objeto de la APP. 1996 Tratado de contratos del sector público. Tomo I. Eduardo Gamero Casado e Isabel Gallego Córcoles. Directores. Tirant Lo- blanch. Madrid. 2018. Pág. 121. El derecho de la contratación pública: evolución normativa y configuración actual. 1997 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país».
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