Memoria 2021

1789 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL APP de iniciativa pública sin aporte de recursos públicos; ii) APP de iniciativa pública con aporte de recursos públicos; iii) APP de iniciativa privada sin aporte de recursos públicos, y iv) APP de iniciativa privada con aporte de recursos públicos. A.10. Solo se puede estructurar un proyecto por el esquema de APP si el monto de inversión es superior a seis mil [6.000] smmlv y «cuando en la etapa de estructuración, los estudios económicos o de análisis de costo beneficio o los dictámenes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria para su ejecución » Resalta la Sala (art. 3 de la Ley 1508 de 2012). Con esta previsión, la ley destaca la importancia de cumplir el deber de planeación al momento de optar por este instrumento. Cabe destacar que este deber aplica tanto para los sujetos interesados en formular una iniciativa privada, como para las entidades estatales llamadas a decidir su realización o a estructurar un proyecto de iniciativa pública 1994 . A.11. Los procesos de selección 1995 (licitación) y las reglas para la celebración y ejecución de contratos en el marco de los esquemas de APP son aquellos consagrados en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, 1082 de 2015, salvo las reglas especiales establecidas en la Ley 1508 de 2012 [art 3 de la Ley 1508 de 2012]. A.12. De igual manera, los esquemas de APP están sujetos a los principios de la función administrativa (artículo 209 de la C.P., artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 3 de la Ley 489 de 1998), los de la contratación estatal (artículo 3 Ley 80 de 1993) y los criterios de sostenibilidad fiscal (artículo 4 inciso 1o Ley 1508 de 2012). A.13. Los contratos a través de los cuales se materializan los proyectos de APP tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas las prórrogas, a menos que se cuente con un concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para pactar un plazo mayor (art. 6 de la Ley 1508 de 2012). A.14. De manera adicional, en estos contratos sólo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos Selección del contratista: «Conjunto de etapas, actividades y decisiones tendientes a lograr que el Estado contrate a la per- sona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encargará de ejecutar el proyecto, de acuerdo con las reglas que rigen las asociaciones público privadas y las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública»]. 1994 Sobre el deber de planeación que tiene el inversionista, en la estructuración de una APP de iniciativa privada, el Consejo de Estado, Sección Tercera, ha señalado: «[…] Como puede verse, en el esquema de APP cuando es un particular quien es el originador de una iniciativa privada es este el que debe cumplir con el principio de la planeación y dar cumplimiento del deber correspondiente al mismo. Esto implica, que el particular debe realizar un debido proceso de planeación del negocio que le formula al Estado, ya que de seguir adelante y concretarse en la celebración del contrato respectivo y por un largo plazo se correspondería con la exigencia de optimización, racionalización y eficiencia en la inversión para los recursos públicos puede representar la concreción del proyecto. 35.- Así mismo, la etapa en la que debe producirse un impacto de- terminante en la aplicación del principio de planeación es en la de pre-factibilidad al tenor de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, ya que estando en cabeza del particular originador de la iniciativa privada la estructuración del proyecto, es a él a quien corresponde observar los criterios técnicos en los que se sustentan los diseños de la construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación de la infraestructura, por lo que no se trata de un simple requisito formal al que debe someterse, ni basta con presentar este con deficiencias, falencias, o incluso sometido a criterios teóricos o experimentales que no haya elaborado, o que tome de diferentes fuentes no contrastadas para el medio en el que se pretende desarrollar la infraestructura». Sentencia del 29 de enero de 2018. Rad. Número 57421. 1995 Según el Decreto 1082 de 2015.

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