Memoria 2021
177 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL en relación con una serie de irregularidades administrativas y jurídicas presuntamente ocurridas dentro de la misma compañía. El problema jurídico que subyace a dicho conflicto puede expresarse en los siguientes términos: ¿Qué autoridad es la competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre una empresa de servicios públicos domiciliarios, en relación con su propia organización y funcionamiento interno (asuntos corporativos o societarios), considerando que el objeto social de dicha empresa incluye actividades que, al parecer, no constituyen servicios públicos domiciliarios ni actividades complementarias de estos? Para solucionar este problema, la Sala analizará los siguientes puntos: i) las funciones de inspección, vigilancia y control de las superintendencias, en general; ii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades; iii) las funciones jurisdiccionales de las superintendencias, en general, y de la Superintendencia de Sociedades, en particular; iv) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; v) competencia de las autoridades ambientales; vi) los servicios públicos domiciliarios y el servicio de aseo, y vii) el caso concreto. 4. Análisis de las normas aplicables al caso concreto 4.1 Las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las superintendencias. Reiteración Como lo ha señalado la Sala, en reiteradas oportunidades 76 , las superintendencias, como entidades u organismos administrativos pertenecientes a la Rama Ejecutiva, fueron creadas, dentro de la estructura administrativa del Estado colombiano, para ejercer, específicamente, funciones de inspección, vigilancia y control, en virtud de un acto de delegación expresa del presidente de la República, sobre personas o entidades que presten servicios públicos, ejerzan funciones públicas o realicen actividades privadas, pero de interés común o general. Adicionalmente, la Constitución Política asignó al Congreso de la República la atribución de regular el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, tal como lo dispone el artículo 150, numeral 8, al establecer que le corresponde a ese órgano «[e]xpedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señale la Constitución». Adicionalmente, la regulación del marco jurídico de los servicios públicos, así como la determinación de las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con estos, 76 Ver, entre otros, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 11 de julio de 2017, radicación 110010306000201700041 00; decisión del 26 de septiembre de 2017, radicación 11001-03-06-000-2017-00023-00; decisión del 12 de diciembre de 2017, radicación 110010306000201700144 00, y decisión del 20 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-06-000-2019-00143-00.
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