Memoria 2021

1773 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de tránsito al momento de valorar y determinar la procedencia de la contratación y la estimación de la remuneración del particular. II. Contenido y alcance del límite introducido por el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, a la remuneración de los particulares por la instalación y la puesta en operación de los medios técnicos y tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito. Teniendo en cuenta los interrogantes planteados en la consulta, la Sala procede a analizar el alcance del límite del art. 5 de la Ley 1843 de 2017, teniendo en cuenta su ámbito de aplicación 1963 y el significado del término recaudo, al que hace referencia el límite impuesto por el legislador. Para el efecto, se considera importante transcribir la norma objeto de análisis: Artículo 5º. Adiciónese un parágrafo al artículo 7o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: Parágrafo 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. ( Resalta la Sala) A. Ámbito de aplicación del límite incorporado por el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 A.1. Remuneración a la inversión privada […] Lostérminos«remuneraciónalainversiónprivada»hacenreferenciaalacontraprestación que pueden percibir los contratistas de la Administración, por los recursos empleados para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Es importante mencionar que la remuneración del contratista debe corresponder al valor estimado del contrato. Este valor debe estar justificado en los estudios previos en cumplimiento del deber de planeación 1964 . 1963 El estudio del ámbito de aplicación implica el análisis de los siguientes términos: «remuneración a la inversión privada», «instalación», «puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detec- ción de infracciones». 1964 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Es- tudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Con- tratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: […] 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración […]».

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