Memoria 2021
1770 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE automotores no exige ser titular de un permiso o licencia de conducción vigente y que para conducir válidamente un vehículo, no se exige ser su propietario. En definitiva, si bien las autoridades de tránsito pueden contratar los medios técnicos y tecnológicos para identificar la infracción, el vehículo, el día, el lugar y la hora de su comisión, sin que sea necesario que se identifique al conductor, las pruebas aportadas por el particular no serán pruebas suficientes para que el Estado pueda imponer y ejecutar la multa, pues para esto es necesario identificar al infractor 1962 . B.3. Conclusiones De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 1843 de 2017 al Código Nacional de Tránsito Terrestre y los límites fijados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado a la delegación de las funciones administrativas de cobro coactivo, el marco jurídico de la contratación de particulares, para que puedan realizar actividades vinculadas a la función sancionatoria de las autoridades de tránsito, es el siguiente: • Actividades que pueden ser contratadas y delegadas por las autoridades de tránsito a. Contratar los servicios de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar las infracciones de tránsito. De acuerdo con el art. 135 del CódigoNacional de Tránsito Terrestre, las autoridades de tránsito pueden contratar los sistemas de medios técnicos y tecnológicos que le permitan detectar la infracción, así como el vehículo, el día, el lugar y la hora de su comisión. En concordancia con lo anterior, el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 reguló la contratación para la instalación y la puesta en operación de los sistemas técnicos y tecnológicos utilizados para detectar las infracciones de tránsito. En específico, el régimen jurídico aplicable a estos contratos y el límite para la remuneración del particular. Ahora bien, si la autoridad de tránsito en forma adicional contrata la operación de estos servicios técnicos y tecnológicos, los respectivos contratos tendrán como objetivo el aporte de las pruebas de las infracciones por parte de los particulares. Por lo tanto, en estos casos se presenta una delegación de funciones administrativas en los términos del art. 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 1962 Lo anterior, sin perjuicio de las infracciones que por su naturaleza puedan estar vinculadas directamente al propietario del vehículo.
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