Memoria 2021
1767 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora» . De manera adicional, la norma establece que «En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa». Esta disposición fue declarada condicionalmente exequible en la sentencia C-980 de 2010, bajo el entendido de que la notificación de la infracción al propietario obedece a la responsabilidad que este asume por su relación con el vehículo, pero no excluye la exigencia de probar que fue él quien cometió la infracción para obligarlo al pago de la multa. En concordancia con las citadas disposiciones, el art. 137 ibídem señaló: Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. […] Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. (Resalta la Sala) El incisoresaltado fuedeclaradocondicionalmente exequiblepor laCorteConstitucional, en la sentencia C- 530 de 2003, bajo el entendido que sólo se puede culminar la actuación, cuando la Administración haya agotado todos los medios a su alcance para que el citado comparezca y, adicionalmente, que cuando el propietario no coincide con el conductor, la citación no produce vinculación alguna. En este sentido, concluyó la Corte que «[…] la sanción solo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor». Por último, el art. 129 del Código Nacional de Tránsito previó lo siguiente: Artículo 129. De los informes de tránsito […] En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez [10] días al recibo de la notificación. Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
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