Memoria 2021
1766 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Artículo 160. Destinación de multas y sanciones. Artículo modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas , salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. (Resalta la Sala) Como se observa, la norma amplía la destinación de los recursos recaudados por las multas de tránsito e incorpora la posibilidad de utilizarlos para la gestión del sistema de recaudo. De esto se infiere que la Administración podría contratar a particulares para realizar labores de apoyo para el recaudo de las multas, porque labor de recaudo en sí misma considerada sigue siendo propiedad exclusiva de las autoridades de tránsito, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Ley 1843 de 2017. En este orden de ideas, la Sala considera importante referirse a la contradicción existente entre la prohibición de delegar o contratar el recaudo de las multas, introducida por el art. 4 de la Ley 1843 de 2017, y la autorización para celebrar contratos o convenios, con entidades públicas o privadas, para alcanzar mayor celeridad y eficiencia en el cobro y recaudo de las multas , incorporada por el parágrafo 2 del artículo 8 ibídem 1960 . Para resolver esta antinomia, es claro que deberá prevalecer la prohibición de entregar o delegar a particulares el recaudo de las multas, dada la finalidad de la ley y además su carácter imperativo que no le permite al intérprete sustraerse de su mandato. No obstante, un efecto útil debe atribuirse al artículo 8 ibídem, en concordancia con lo establecido en el art. 306 de la Ley 1955 de 2019, en el sentido de que las autoridades de tránsito pueden contratar con particulares la prestación de servicios que faciliten el cobro y recaudo de las multas por parte de las autoridades de tránsito, pero no la actividad de recaudo en sí misma considerada. B.2. La inexistencia de responsabilidad solidaria entre el infractor de la norma de tránsito y el propietario del vehículo: Sentencia C- 038 de 2020 de la Corte Constitucional Como ya se examinó, el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece la posibilidad de que las autoridades de tránsito contraten «el servicio de medios técnicos 1960 Esta norma regula el procedimiento para imponer órdenes de comparendo por infracciones detectadas por medios técni- cos y tecnológicos. En esencia, este precepto reitera lo dispuesto en el art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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