Memoria 2021
1764 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE de los servicios de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar infracciones de tránsito. b. Modificaciones en materia de delegación de funciones La nueva normativa introdujo las siguientes disposiciones en relación con la delegación de actividades a particulares: i) Prohibición para celebrar convenios o delegar a particulares la expedición de las órdenes de comparendo A diferencia del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el art. 4 de la Ley 1843 de 2017 prohibió expresamente la posibilidad de contratar o delegar a particulares la expedición de las órdenes de comparendo. En consecuencia, a partir de la nueva normativa, es claro que la competencia para expedir órdenes de comparendo por infracciones detectadas con medios tecnológicos corresponde única y exclusivamente a las autoridades de tránsito, en ejercicio de su potestad sancionatoria. ii) Prohibición para celebrar convenios o delegar a particulares el recaudo de las multas El artículo 4 de la Ley 1843 de 2017 establece que: «Solo las autoridades de tránsito […] son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada». Para precisar el alcance de la expresión «expedir y recaudar órdenes de comparendos», es importante remitirse al glosario de definiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual debe ser tenido en cuenta para dar alcance a sus disposiciones y, por ende, también a las normas que las modifican o adicionan, tal como sucede con la Ley 1843 de 2017. En efecto, dentro de esas definiciones se encuentran las siguientes: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. De manera adicional, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 136 y 137 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, una vez impuesta la orden de comparendo, si el inculpado acepta Ia comisión de Ia infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación
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