Memoria 2021
1763 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL B.1. Modificaciones introducidas por la Ley 1843 de 2017 a la contratación de particulares, para la detección de infracciones de tránsito a través de medios tecnológicos y otras actividades vinculadas a la función sancionatoria de las autoridades de tránsito El examen del cuadro comparativo expuesto permite observar las siguientes modificaciones introducidas por la Ley 1843 de 2017, al régimen de contratación de particulares para el desarrollo de algunas actividades vinculadas a la función sancionatoria de las autoridades de tránsito: a. Se regula contratación con particulares para la implementación de ayudas tecnológicas para la detección de infracciones de tránsito (art. 5) Vale la pena recordar que el art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre estableció que las autoridades de tránsito «[…] podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora». Como se analizó en este concepto, la amplitud de las prestaciones amparadas por esta disposición permite contratar diversas actividades, entre ellas, la instalación, operación y mantenimiento de los medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de las infracciones de tránsito; un par de estas actividades, o una sola de ellas. Por su parte, el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 solo hace referencia a los contratos que tienen por objeto la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que permiten la detección de las infracciones de tránsito, así: Artículo 5º. […] La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. Como se observa, la norma regula: i) el régimen de los contratos celebrados para la implementación que comprende la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos que permiten la detección de infracciones de tránsito – régimen de la contratación estatal- y, ii) el límite a la remuneración de las entidades privadas por la prestación de estos servicios 1956 . En esta medida, el art. 5 ibídem no derogó y por el contrario complementó lo dispuesto en el art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para contratar la implementación 1956 Sobre este último aspecto regresará la Sala más adelante.
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