Memoria 2021
1762 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsi- to podrán suscribir contratos o conve- nios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. (Resalta y subraya de la Sala) Artículo 159. Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. Cumplimiento. La ejecución de las san- ciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdic- ción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coacti- va para el cobro, cuando ello fuere ne- cesario. […] Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por Ia comisión de in- fracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de pro- piedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió Ia infracción de acuerdo con su jurisdicción. […] (Su- braya de la Sala) Artículo 160. Destinación. De confor- midad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsi- to, educación, dotación de equipos, com- bustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quie- nes se delegue y participen en la admi- nistración, liquidación, recaudo y distri- bución de las multas . (Resalta la Sala) […] Artículo 15. Derogatorias. La presen- te ley deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011 y rige a partir de su promulgación.
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