Memoria 2021

1761 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuan- do ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tu- viere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servi- cio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehí- culo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres [3] días hábiles siguientes la infrac- ción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa 1954 . Para el servicio público además se envia- rá por correo dentro de este mismo térmi- no copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vincu- lado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formula- rio de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá dere- cho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito en- tregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce [12] horas siguientes, la copia de la orden de com- parendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. En el evento en que no sea posible iden- tificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de com- parendo. Una vez allegada a la autoridad de trán- sito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tec- nológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentar- se ante la autoridad de tránsito compe- tente dentro de los once [11] días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del compa- rendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Re- gistro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proce- so contravencional, a través de la notifi- cación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permi- tiendo que ejerza su derecho de defen- sa1955. […] Parágrafo 2o. Los organismos de tránsi- to podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de ce- leridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. […] 1954 Los apartes subrayados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, en la sentencia C- 980 de 2010. 1955 Los apartes subrayados fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 038 de 2020.

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