Memoria 2021

1760 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Parágrafo 1o. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar segu- ridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2o. La Policía Nacional regla- mentará el funcionamiento de la Seccio- nal de Formación y Especialización en Seguridad Vial, […] Parágrafo 3o . El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamien- to de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. Parágrafo 4o . Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito […] Artículo 5º. Adiciónese un parágrafo al artículo 7o de la Ley 769 de 2002, Códi- go Nacional de Tránsito, el cual quedará así: Parágrafo 5o . La contratación con priva- dos para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autorida- des de tránsito deberá realizarse confor- me las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detec- ción de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. Artículo 129. De los informes de tránsi- to […] Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien co- metió la infracción. Parágrafo 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos elec- trónicos de lectura que permitan con pre- cisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Artículo 135. Modificado por el art. 22 de la Ley 1383 de 2010. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infrac- tor presentarseante laautoridadde tránsi- to competente dentro de los cinco [5] días hábiles siguientes. Al conductor se le en- tregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres [3] días hábi- les siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empre- sa a la cual se encuentra vinculado Artículo 8. Procedimiento ante la comi- sión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a conti- nuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres [3] días há- biles siguientes a la validación del com- parendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propie- tario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehícu- lo de servicio público.

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