Memoria 2021

1759 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Si las autoridades de tránsito deciden contratar la operación de los equipos utilizados para detección de las infracciones, tendrá como objetivo obtener el aporte de las pruebas de las infracciones. Por lo tanto, en el evento de esta delegación de funciones deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Código. f) Finalmente, si bien el legislador previó la posibilidad de delegar el aporte de las pruebas de las infracciones de tránsito, su valoración quedó reservada a las autoridades de tránsito, pues el art. 7 prohibió expresamente la delegación de esta función. B. Las modificaciones introducidas por la Ley 1843 de 2017 al Código Nacional de Tránsito Terrestre. La jurisprudencia. En el año 2017 se expidió la Ley 1843, «por medio de la cual se regula instalación y la puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones […]». La nueva ley modificó y derogó algunas disposiciones relativas a las actividades que pueden contratar las autoridades de tránsito para el ejercicio de su función sancionatoria, en especial, por las infracciones detectadas a través de medios técnicos y tecnológicos. Para analizar estos cambios vale la pena exponer el siguiente cuadro comparativo, de las normas originales del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las introducidas por la Ley 1843 de 2017: Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se regula instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáti- cos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones […] Artículo 7. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. […] Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondien- tes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las nor- mas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. […] Artículo 4. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las auto- ridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar ór- denes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. […]

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