Memoria 2021

175 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […]. En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. […]. Con base en estas disposiciones, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa que le sean planteados, a saber: i) que el conflicto surja en desarrollo o en relación con el ejercicio de la función administrativa; ii) que se trate de una actuación o asunto de carácter particular y concreto; iii) que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de dicho asunto o actuación administrativa, y iv) que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional; o si trata de entidades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. A la luz de estas disposiciones, la Sala es competente para resolver el presente conflicto de competencias, pues se trata de una controversia entre dos autoridades nacionales: la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios. Asimismo, el conflicto recae sobre una actuación administrativa, de carácter particular y concreta, originada en la queja presentada por un accionistaminoritario de Serviambiental S.A., E.S.P, sobre presuntas irregularidades administrativas y jurídicas ocurridas dentro de dicha sociedad. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán» 75 . En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones 75 La referencia al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al texto actual de dicha norma, tal como fue sustituido por el artículo 1 de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015.

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