Memoria 2021

1758 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE • Mediante delegación, el recaudo de las multas de tránsito, actividad que se concreta en la percepción efectiva de los dineros correspondientes y se diferencia del proceso de cobro de las multas. • El cobro de las multas por infracciones de tránsito (art. 159) y, en general, aquellos servicios que garanticen que este cobro se realice con la mayor celeridad y eficiencia (parágrafo 2 del art. 135). Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, las autoridades de tránsito no pueden vaciar de contenido la función de cobro coactivo que les ha sido otorgada, ni pueden delegar en particulares actuaciones de naturaleza decisoria en el proceso de cobro. b) Para que las autoridades de tránsito pudieran entregar estas actividades a los particulares, el Código Nacional de Tránsito Terrestre previó dos figuras: a) La delegación de funciones: para el aporte de las pruebas (art. 7) y para el recaudo de las multas (art. 7). b) La contratación de determinados servicios: para contratar los servicios de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la infracción de tránsito, la identificación del vehículo, la hora, el día y lugar de su comisión (art. 135) o del conductor (art. 129. Parág.2); el cobro de las multas (art. 159) y, en general, los bienes y servicios necesarios para realizar el cobro de las multas con mayor celeridad y eficiencia (art. 135 parág. 2). c) En relación con la delegación para el aporte de las pruebas y para el recaudo de las multas, el Código no precisó la manera como debía materializarse esta figura, razón por la cual serán aplicables las reglas generales de delegación de funciones administrativas reguladas por la Ley 489 de 1998. d) En cuanto a la posibilidad de contratar determinados servicios para el ejercicio de la función sancionatoria de las autoridades de tránsito, el Código Nacional de Tránsito Terrestre no precisó el tipo de contratos que se podían celebrar, ni determinó con claridad el alcance de las prestaciones que podían ser objeto de estos. Por lo tanto, las autoridades de tránsito deben definir estos aspectos, en ejercicio de su libertad de configuración, pero con estricto cumplimiento del deber de planeación contractual. e) La facultad de contratar los servicios de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar las infracciones de tránsito puede comprender la celebración de diversos negocios jurídicos, entre ellos, la contratación de la instalación y la puesta en operación, o en forma adicional la operación y mantenimiento de los referidos equipos.

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