Memoria 2021
1756 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE […] la Corte encuentra que la autorización contenida en el Artículo 66 de la Ley 1480 de 2011 y en el Artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 para que las entidades estatales “externalicen” la cobranza de los créditos a su favor, desconoce las limitaciones constitucionales para el ejercicio de funciones públicas por los particulares. Esto se explica porque, por un lado, se vacían de contenido las competenciasde las autoridadespúblicas, yporqueporotro lado, la transferencia versa sobre una función que sólo puede ser ejercida por las propias agencias gubernamentales, en cuanto les ha sido atribuida en su condición del tales. […] La transferencia integral termina por desnaturalizar el procedimiento de cobro coactivo. En efecto, éste tiene por objeto fundamental que la administración cobre directamente, sin la mediación judicial, sus propios créditos; es decir se trata de un privilegio de la administración pública para que ella misma ejecute sus acreencias. […] Por tal motivo, la Corte concluye que la intervención de los abogados externos en el procedimiento de cobro coactivo, en caso de existir, debe circunscribirse a la fase de instrumentación y proyección de documentos, más no a la fase decisoria propiamente dicha, en la que se materializa la ejecución, porque esta debe quedar radicada en las instituciones públicas. […] Así las cosas, se declarará la inexequibilidad de los preceptos acusados, en cuanto en éste se habilita a las entidades estatales para nombrar abogados externos que adelanten los procedimientos de cobro coactivo. Esta declaratoria no es óbice para que sin necesidad de un acto de apoderamiento, los particulares participen en la fase persuasiva del cobro, y en las actividades que rodean la fase decisoria de la ejecución de deudas 1950 . (Resalta la Sala) Por último, en la sentencia del 21 de febrero de 2011 1951 , la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró las consideraciones expuestas en la sentencia del 17 de mayo de 2007, antes citada, que distinguió entre actos decisorios, que no pueden ser entregados a los particulares, y actuaciones de instrumentación y proyección de documentos, que sí pueden ser contratadas con estos. No obstante, en esta segunda decisión, la Sección Tercera parece considerar que las labores de instrumentación y proyección de documentos pueden ser asignadas a particulares a través de contratos de prestación de servicios, pues señaló lo siguiente: En conclusión, la Sala consideró que la potestad de jurisdicción coactiva, en principio, no se puede asignar a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, salvo algunas actividades de las tantas que incluye ese procedimiento, concretamente: «aquellas que atañen a la instrumentación del proceso y la proyección de documentos», o lo que es igual, «las actuaciones 1950 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2013. 1951 Consejo de Estado. Sentencia del 21 de febrero de 2011. Rad. 08001-23-31-000-1997-02967-01(17555).
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