Memoria 2021

1754 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Como se observa, la norma hace referencia a la facultad genérica de cobro. Por lo tanto, facultó de manera general a las autoridades de tránsito para contratar el cobro coactivo de las multas y para convenir todos los actos que hacen parte de este procedimiento. No obstante, es pertinente referirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en la que se establecen severas restricciones a la facultad de delegar funciones administrativas 1945 , en particular, las involucradas en los procesos de cobro coactivo que son competencia de las entidades del Estado. En primer lugar, en la sentencia C-866 de 1999 1946 , la Corte Constitucional estableció una limitación importante para la delegación de funciones administrativas, al establecer que esta debe realizarse sin vaciar de contenido la competencia de la autoridad que las otorga, así: […] encuentra la Corte que la atribución de funciones administrativas tiene otro límite: la imposibilidad de vaciar de contenido la competencia de la autoridad que las otorga. En efecto, la atribución conferida al particular no puede llegar al extremo de que éste reemplace totalmente a la autoridad pública en el ejercicio de las funciones que le son propias. Si, en los términos del artículo 2° de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, el despojo absoluto de la materia de su competencia redundaría en la falta de causa final que justificara su investidura, con lo cual ella –la investidura- perdería sustento jurídico 1947 . (Resalta la Sala) Con fundamento en esta jurisprudencia, la Sección Tercera de esta Corporación, en la sentencia del 17 de mayo de 2007 –Exp. AP 00369 1948 , se pronunció sobre la posibilidad de atribuir funciones administrativas de cobro coactivo a particulares. Para el efecto, diferenció entre las actividades decisorias de la Administración, que por su naturaleza no pueden ser delegadas a particulares, y las actividades de instrumentación y proyección de documentos, que parece calificar como «funciones administrativas», pues afirma que sí pueden ser delegadas a particulares, pero con la expedición de un acto administrativo y la celebración de un convenio, conforme a lo establecido en los artículos 110 y 111 de Ley 489 de 1998. Lo anterior, en los siguientes términos: 1945 En la sentencia C-866 de 1999, la Corte Constitucional analizó el alcance de la figura de la función administrativa como ámbito de aplicación de las reglas de delegación de funciones a los particulares de la Ley 489 de 1998, y señaló: «[…] en los sistemas de gobierno presidenciales, como el nuestro, el órgano Ejecutivo tiene a la cabeza al presidente de la Repúbli- ca, quien, al contrario de lo que ocurre en otros sistemas de gobierno, ejerce a la vez funciones de jefe de Estado, de jefe de Gobierno y de suprema autoridad administrativa [art. 115 de la Constitución Política]. […]. Sin embargo, todas estas funciones no son propiamente administrativas, sino políticas o gubernamentales y, en cuanto entrañan el ejercicio de la so- beranía exclusiva del poder político, no son atribuibles a los particulares, pues la democracia representativa exige que sean los gobernantes elegidos por el pueblo, quienes ejerzan la conducción política y encarnen la soberanía de la nación. […]. La Corte entiende que en este campo de las funciones propiamente administrativas es en donde cabe la posible atribución de ellas a particulares, y no en aquellas otras de contenido político o gubernamental, como tampoco en las de contenido materialmente legislativo o jurisdiccional que ocasionalmente ejercen las autoridades administrativas, pues a la atribución de las mismas a particulares no se refieren las normas constitucionales pertinentes». 1946 En la que se analizó la constitucionalidad de los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998. 1947 Corte Constitucional. Sentencia C-866 de 1999. 1948 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 17 de mayo de 2007. Exp. 41001-23-31-000-2004-00369-01[AP].

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