Memoria 2021
1753 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. (Resalta la Sala) Como se observa, el art. 160 autorizó a las autoridades de tránsito a utilizar parte de los dineros recaudados por concepto de multas, para el pago de los particulares que participaran en la gestión de recaudo y en las actividades con esta relacionada, como la liquidación, administración y distribución de las multas. d. El cobro de las multas y los demás servicios que garanticen celeridad y eficiencia de esta labor [artículos 135 y 159] El parágrafo 2 del art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que los «organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas» . El legislador no estableció los tipos contractuales a los que puede recurrir la Administración a efectos de cumplir con el fin previsto en la norma, ni el contenido y alcance de sus prestaciones. Solo incorporó una habilitación general y abstracta, que les permite a las autoridades de tránsito celebrar diferentes tipos de negocios, siempre que con estos se logre hacer más rápido y eficiente el cobro de las multas de tránsito 1944 . En todo caso, se infiere que las autoridades de tránsito quedaron investidas para contratar con particulares, tanto los bienes y servicios que les faciliten realizar directamente el cobro de las multas, como el servicio de cobro propiamente dicho. Esta segunda posibilidad tiene fundamento adicional en el art. 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que señala lo siguiente: Artículo 159. Cumplimiento . Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario . […] Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por Ia comisión de infracciones de tránsito. […] (Resalta la Sala) 1944 Habilitación que, a juicio de la Sala, no resultaba justificada, ni necesaria, pues no se trata de una función delegada. Lo an- terior, teniendo en cuenta que el Estatuto de Contratación, en sus artículos 32 y 40, permite a las entidades estatales celebrar todos los contratos típicos o atípicos, nominados o innominados, que surjan de la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.
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