Memoria 2021
1751 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y el recaudo de las multas de tránsito. En efecto, estas pruebas quedan sujetas a la valoración de las autoridades de tránsito y al derecho de contradicción que puede ejercer el presunto infractor de la norma de tránsito, tanto en el proceso contravencional que se debe adelantar cuando este niega la comisión de la infracción 1935 , como en el proceso de cobro coactivo iniciado para ejecutar la multa 1936 . • Por ende, las pruebas aportadas por las entidades privadas no se constituyen en el fundamento pleno o exclusivo para la imposición, el cobro y el recaudo de las multas. Se requiere, además, de una serie de actuaciones que deben ser adelantadas por las autoridades de tránsito, en ejercicio del ius puniendi que les ha sido otorgado para asegurar la seguridad vial en el país. • El art. 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre no precisó el tipo de contratos a través de los cuales se debe efectuar la delegación para el aporte de las pruebas de las infracciones de tránsito. Por lo tanto, es necesario remitirse a los requisitos generales sobre delegación de funciones administrativas, establecidos en los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998. Esto es, la exigencia de expedir un acto administrativo de delegación y de celebrar un convenio para cuya celebración debe elaborarse un pliego de condiciones, formular convocatoria pública y aplicar los principios de contratación estatal, consagrados en la Ley 80 de 1993. De manera adicional, el convenio deberá tener un plazo máximo de ejecución de cinco años 1937 e incorporar cláusulas excepcionales. Como lo precisó esta Sala en otra oportunidad 1938 , este convenio está referido a un contrato especial de concesión, que se caracteriza por tener efectos hacia terceros, como destinatarios de la función pública atribuida al contratista particular 1939 . c. El recaudo de las multas mediante delegación de funciones (art. 7). El art. 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre facultó a las autoridades de tránsito para delegar el recaudo de las multas de tránsito. Como se verá más adelante, esta autorización fue derogada por la Ley 1843 de 2017. Sin embargo, para la Sala es importante realizar las siguientes consideraciones sobre el alcance que tenía la habilitación contenida en el art. 7 ejusdem. 1935 Artículos 136 y 137 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 1936 Art 159 ibídem. 1937 En lo concerniente a la frase «cuyo plazo de ejecución será de cinco [ 5 ] años», a la que hace referencia el art. 111 de la Ley 489 de 1998, la Corte Constitucional, en la Sentencia C – 866 de 1999, precisó: «[…] la norma señala actualmente como tér- mino legal de cualquier convenio de atribución de funciones a particulares el de cinco años; sin embargo, la recta interpre- tación de esta norma, según la naturaleza de las cosas y el principio hermenéutico del efecto útil de las disposiciones, lleva a concluir que este es un plazo máximo de duración del respectivo convenio, pues otra cosa haría imposible la celebración del mismo en aquellos casos en los cuales la naturaleza de la función implica su realización en un plazo menor». 1938 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de noviembre de 2004, Exp. Nº 1592. 1939 Ibídem.
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