Memoria 2021

1750 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE b. El aporte de las pruebas de las infracciones de tránsito mediante delegación de funciones (art. 7). El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, titulado cumplimiento del régimen normativo, faculta a las autoridades de tránsito para delegar en entidades privadas «el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales 1933 y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas» . En cuanto a la posibilidad de delegar el aporte de las pruebas de las infracciones es importante realizar las siguientes observaciones: • La operación de los medios técnicos y tecnológicos utilizados para la detección de las infracciones de tránsito constituye el medio idóneo para que el particular pueda suministrar las pruebas de las infracciones. Desde este punto de vista, si la autoridad de tránsito delega el aporte de las pruebas, también deberá asignar al agente privado la operación de los equipos utilizados para su detección. • La delegación para el aporte de las pruebas no le otorga al particular facultad para su valoración, pues el art. 7 ibídem prohíbe delegar esta función a particulares. Así las cosas, es la autoridad de tránsito la única que puede determinar si se cometió la infracción y, por tanto, si es procedente expedir la orden de comparendo. Cabe destacar que el art. 7 ibídem no prohibió expresamente la delegación de la expedición de las órdenes de comparendo. Sin embargo, debe entenderse que la imposibilidad de delegar la «valoración de la prueba de la infracción», también incorporada en el art. 7 ibídem, comprende, a su vez, la de expedir las órdenes de comparendo 1934 . Así lo ratificó posteriormente el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, al prohibir expresamente la delegación de esta función. Sobre el particular regresará la Sala más adelante. • El aporte de las pruebas por el particular es apenas una de las múltiples etapas y actuaciones que debe adelantar la Administración para la imposición, el cobro 1933 De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia «venal» significa: «vendible o expuesto a la venta». Por su parte, el Ministerio de Transporte señala que las especies venales son «todos aquellos documentos que tienen un costo y se encuentra en la resolución No. 15000 de 2002. Cfr. www.mintransporte.gov.co», página consultada el 5 de marzo de 2020. Por lo tanto, la Sala considera que la habilitación para delegar la tramitación de especies venales, contenida en el art. 7 del Código Nacio- nal de Tránsito Terrestre, no está directamente relacionada con la detección de las infracciones de tránsito y la imposición de las órdenes de comparendo y las multas respectivas, sino, en general, a los trámites que deben ser adelantados ante las autoridades de tránsito con el pago de un determinado costo, entre ellos, los trámites de las licencias de conducción. 1934 Una interpretación distinta parece haber realizado el Distrito de Barranquilla, cuando suscribió el Convenio para la instala- ción, operación y mantenimiento del sistema de gestión integral para la fiscalización de tránsito de la ciudad de Barranqui- lla, dentro del contrato de concesión de amoblamiento urbano suscrito por el distrito de Barranquilla con Construseñales S.A. En efecto, en este convenio, de fecha 6 de noviembre de 2007, se estableció: «Cláusula primera: El concesionario en desarrollo de su objeto contractual, realizará por sus propios medios y utilizando sus propios recursos: la instalación, operación y mantenimiento de los elementos fijos o móviles de mobiliario urbano integrantes del Sistema de Gestión Integral para la Fiscalización de Tránsito, capacitados tecnológicamente para detectar infracciones de las normas de tránsito vigentes, identificar los vehículos que cometen dichas infracciones, realizar el pro- cesamiento, imposición y recaudo de tales infracciones según las tarifas establecidas en el Código Nacional de Tránsito». (Resalta la Sala).

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