Memoria 2021
1749 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL relativo al objeto del proceso (art. 2.2.1.1.1.6.3) y, en especial, la elaboración de los estudios previos (art. 2.2.1.1.2.1.1 1932 ). Realizadas estas precisiones, procede la Sala a analizar las actividades que el Código Nacional de Tránsito Terrestre autorizó a las autoridades de tránsito a contratar o delegar en entidades privadas. A.1. Actividades que pueden ser contratadas con particulares para detectar infracciones de tránsito a través de medios técnicos y tecnológicos y para realizar otras actividades relacionadas con la función sancionatoria de las autoridades de tránsito. a. El servicio de medios técnicos y tecnológicos para evidenciar las infracciones de tránsito (art. 135). El art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el art. 22 de la Ley 1383 de 2010, estableció el procedimiento que se debe adelantar para la imposición de las órdenes de comparendo una vez verificada la ocurrencia de la infracción de tránsito. En el marco de este procedimiento, la norma estableció la facultad de las autoridades de tránsito para «contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora». Lo anterior, con la finalidad de regular los trámites especiales que deben surtirse en estos eventos para expedir y notificar la orden de comparendo. Como se anticipó, la norma no determinó los tipos contractuales a los que puede recurrir la Administración para cumplir con el fin previsto en la norma, ni el contenido y alcance de sus prestaciones. No obstante, esta comporta la posibilidad de contratar, entre otras, la instalación, operación y mantenimiento de los medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora; un par de estas actividades o una sola de ellas. 1932 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.
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