Memoria 2021
174 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 residuos sólidos constituye un servicio público de aseo, pues el calificado como “ordinario” incorpora todo aquel que no tiene la connotación de especial. […]». Expuso que las actividades involucradas dentro del servicio público de aseo son vigiladas por la SSPD, mientras que el servicio se trasporte lo vigila Superintendencia de Puertos y Transporte. Por otro lado, en cuanto a los temas ambientales, Serviambiental tiene licencias de las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las regiones donde desarrolla su actividad. Señaló que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha concluido que la supervisión puede ser integral, es decir, que puede recaer tanto sobre los aspectos objetivos como sobre los subjetivos de la persona vigilada. Este carácter integral encuentra justificación en el hecho de que la supervisión de los aspectos subjetivos puede afectar o impactar la calidad y cobertura de los servicios o las tarifas que se cobran a los usuarios, amenazar el patrimonio de las empresas, o afectar su viabilidad y sostenibilidad. Para finalizar, manifestó que dicha compañía no solicita que la competencia se atribuya a ninguna de las autoridades en conflicto, pues se atendrá a lo que disponga la Sala, en relación con este punto. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas, y términos legales a. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento AdministrativoGeneral», cuyas «reglas generales» 74 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 74 «Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimien- to administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código».
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