Memoria 2021

1748 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código 1931 . […] (Resalta la Sala) Finalmente, respecto a la ejecución de las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, el art. 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre estableció: Artículo 159. Cumplimiento . Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario . […] Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por Ia comisión de infracciones de tránsito. […] (Resalta la Sala) De conformidad con el marco normativo expuesto, la Sala considera necesario realizar algunas consideraciones que permitan precisar las actividades que pueden ser contratadas por las autoridades de tránsito para el ejercicio de su función sancionatoria, por las infracciones de tránsito detectadas a través de medios técnicos y tecnológicos. De manera previa, es importante destacar que las normas transcritas facultan a las autoridades de tránsito a contratar con particulares algunas actividades vinculadas con su función sancionatoria: en algunos casos, a través de la figura de la delegación y, en otros, con la autorización general de contratar determinados servicios. En el segundo caso, las normas del Código no determinaron los tipos contractuales a los que puede recurrir la Administración para cumplir con el fin previsto por el legislador, ni distingue las actividades que pueden ser objeto de estos contratos. En consecuencia, la definición de estos aspectos quedó en manos de la Administración, previo cumplimiento del deber de planeación contractual, con aplicación de las herramientas reguladas por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, 1082 de 2015, en especial, la elaboración del plan anual de adquisiciones, (art. 2.2.1.1.1.4.1.), la evaluación de riesgos derivados del contrato, (art. 2.2.1.1.1.6.1), el análisis del sector 1931 Este inciso fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C- 530 de 2003, bajo el entendido que sólo se puede culminar la actuación, cuando la Administración, haya agotado todos los medios a su alcance para que el citado comparezca y, adicionalmente, cuando el propietario no coincide con el conductor, la citación no produce vinculación alguna. Por lo tanto, la sanción solo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz