Memoria 2021
1747 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. (Resalta la Sala) De igual forma, los artículos 136 y 137 regularon el procedimiento que debe adelantar la autoridad administrativa con posterioridad a la imposición del comparendo, con algunas disposiciones especiales en relación con las infracciones detectadas por medios tecnológicos. De estas disposiciones se destaca lo siguiente: Artículo 136. Reducción de la multa. Modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. Una vez surtida Ia orden de comparendo, si el inculpado acepta Ia comisión de Ia infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1. <Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019> Cancelar el cincuenta por ciento [50%] del valor de la multa dentro de los cinco [5] días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito. […] Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. […] En Ia misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento [100%] de Ia sanción prevista en Ia ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de Ia multa a favor del organismo de tránsito que Ia impone y Ia comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. […] Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la formaprevista enel artículoprecedente, conunplazo adicional de seis [6] días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz