Memoria 2021

1746 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez [10] días al recibo de la notificación 1929 . Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. (Resalta la Sala) De manera adicional, el art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el art. 22 de la Ley 1383 de 2010, estableció el procedimiento general para la imposición de las órdenes de comparendo y unas reglas especiales cuando estas son detectadas a través de medios tecnológicos. De esta disposición, y teniendo en cuenta el objeto de la consulta, vale la pena transcribir lo siguiente: Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco [5] días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. [ … ] No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa 1930 . […] 1929El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-530 de 2003, bajo el entendido de que el propietario solo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que proba- blemente es el responsable de la infracción. 1930 Los apartes subrayados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, en la sentencia C- 980 de 2010, en la que se concluyó lo siguiente: «[…] la notificación por correo al propietario del vehículo de la infracción y sus soportes, persigue un propósito específico y constitucionalmente legítimo: enterarlo de la actuación y brindarle la oportunidad material de ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación en caso de que se le atribuya algún tipo de responsabilidad en los hechos. Ello, sobre la base de que éste es la persona cuya identidad se conoce, a partir de la identificación de la matrícula del vehículo, en principio visible en los medios técnicos y tecnológicos que hayan sido utilizados, como puede ser el caso de los videos y las fotografías. […] 10.8. Así las cosas, insiste la Corte, el legislador no ha violado el derecho al debido proceso, por la circunstancia de acudir a la forma de notificación por correo para comunicar al propietario la infracción de tránsito que pesa sobre su vehí- culo, y el envío de los elementos en que se soporta dicha infracción. Por el contrario, con tal medida se le garantiza el citado derecho, no solo por el hecho de ponerlo en conocimiento sobre la existencia de la falta, sino también, por la posibilidad que le brinda de acudir al proceso administrativo en caso de que así lo considere para defender sus intereses».

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