Memoria 2021

1745 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL por la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito. IV. Las asociaciones público privadas, APP, y su utilización para la instalación y la puesta en funcionamiento de los medios técnicos y tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito. IV. CONSIDERACIONES I. Marco jurídico para que privados participen en la detección de infracciones de tránsito a través de medios técnicos y tecnológicos y en otras actividades vinculadas a la imposición y cobro de las multas. A. Las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre. El artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a las limitaciones que establezca la ley. En desarrollo de este mandato constitucional, el inciso 2 del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que todo ciudadano tiene derecho a la circulación en el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar su seguridad y comodidad, y la de todos los habitantes del país. Especialmente, la seguridad de los peatones y los discapacitados físicos y mentales, en aras de preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Acorde con esta disposición, el art. 7 del referido Código atribuyó a las autoridades de tránsito la función de garantizar la seguridad en las vías públicas, a través de actividades regulatorias y sancionatorias. En relación con las segundas, la norma señaló lo siguiente: Art. 7. Cumplimiento del régimen normativo: […] Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte depruebasde infraccionesde tránsito, el recaudode lasmultas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. […] (Resalta la Sala) Por su parte, el art. 129 ibídem otorgó valor probatorio a la identificación, a través de medios tecnológicos, de los vehículos y conductores que cometen las infracciones de tránsito, así: Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que

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